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BAILAC, MARIANA BEATRIZ c/ HUERGO NORTE SA s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual derivado de la demora en la entrega de una unidad funcional adquirida a la demandada. La Cámara aumentó la indemnización por daño patrimonial y modificó la fecha desde la cual deben computarse los intereses.

Dano moral Intereses Incumplimiento contractual Caso fortuito Compraventa Dano patrimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Mariana Beatriz Bailac demandó a Huergo Norte S.A. por incumplimiento de un contrato de compraventa de una unidad funcional. Reclamó el cobro de $305.000 con más intereses, multas y costas por la entrega demorada del bien. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. Consideró que el único evento que configuró un caso fortuito que justificara parcialmente el retraso fue la erupción del volcán Puyehue en 2011. Reconoció una indemnización por daño patrimonial de $280.000 y confirmó el monto de $80.000 por daño moral. Además, determinó que los intereses deben computarse desde el 30/09/2013, cuando debía producirse la entrega del inmueble. Los principales fundamentos fueron: 1) La accionada no logró acreditar que los restantes eventos invocados (lluvias, nevadas, cambio de autoridades municipales, cepo cambiario, etc.) constituyeran casos fortuitos que justificaran el retraso. 2) El daño moral se encuentra acreditado por el derrotero de reclamos de la actora y la entrega final de un bien que no contaba con el servicio de gas. 3) Los intereses deben computarse desde el incumplimiento de la obligación de entrega y no desde la notificación de la demanda.

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