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AGUILAR, PATRICIA MONICA c/ FRAGA AUTOMOTORES SA Y OTRO s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de defectos en un automóvil adquirido de las demandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Dano moral Dano material Relacion de consumo Responsabilidad solidaria Contrato de concesion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Patricia Mónica Aguilar, demandó a General Motors de Argentina S.R.L. y Fraga Automotores S.A. por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de defectos en un automóvil Chevrolet Spin LT que le vendieron.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las demandadas a abonar $ 74.304 en concepto de daño material y daño moral.
- La concesionaria demandada Fraga Automotores apeló.
- La Cámara confirmó la sentencia apelada. Consideró que tanto el fabricante (General Motors) como el concesionario (Fraga) deben responder solidariamente por los defectos del vehículo, en el marco de la relación de consumo, conforme a lo establecido en el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, confirmó la indemnización por daño moral otorgada, al entender acreditado el padecimiento de la actora por la imposibilidad de usar el vehículo adecuadamente.

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