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EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ FRIGORIFICO SANSU S.A.C.I. Y A. s/ORDINARIO

La aseguradora de riesgos del trabajo reclamó la restitución del 50% de lo abonado en un juicio laboral. La Cámara confirmó la sentencia que fijó el inicio de los intereses a partir de la notificación de la demanda.

Intereses Mora Subrogacion Reembolso Solidaridad Seguro de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

Frigorífico Sansu S.A.C.I. y A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del 50% de lo abonado por la aseguradora en un juicio laboral precedente, en el que ambas partes fueron condenadas solidariamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda. Respecto al dies a quo de los intereses, la Cámara consideró que correspondía computarlos a partir de la notificación de la demanda, momento en que el deudor fue constituido en mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Código Civil y Comercial establece que la obligación solidaria es dividida entre los codeudores conforme su parte o porción. Quien ha pagado al acreedor con causa en la solidaridad, tiene derecho al reembolso de lo abonado en exceso.
- En el caso, la aseguradora no invocó una acción de mandato o gestión de negocios, sino una acción de subrogación, por lo que los intereses procedían a partir de la mora, es decir, desde la notificación de la demanda.
- La petición subsidiaria de la actora de computar los intereses desde la notificación de la mediación previa fue rechazada, ya que la etapa prejudicial de mediación no constituye al deudor en mora.

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