CARLOS A RODRIGUEZ - HORACIO S. RODRIGUEZ CASTETBON - FERNANDO C. RODRIGUEZ CASTETBON S.H. c/ AZIMEN S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La sociedad de hecho demandante reclamó el cobro de daños derivados de trabajos de construcción negligentes, pero el tribunal de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia y condenó a los demandados al pago de una indemnización.
¿Quién es el actor?
Sociedad de hecho "Carlos A. Rodríguez – Horacio S. Rodríguez Castetbon – Fernando C. Rodríguez Castetbon"
- Demandados: Azimen S.A. y el arquitecto Adrián Alfredo Galante
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $803.000 más intereses y costas por daños derivados de trabajos de construcción, remodelación o refacción negligentes realizados por los demandados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Azimen S.A. y al arquitecto Galante, de manera concurrente, a pagar a la actora la suma de $780.000 más intereses. Admitió la legitimación activa de la actora y la legitimación pasiva del arquitecto Galante, rechazando las excepciones opuestas. Declaró prescripta la acción de recupero de lo pagado por la actora a un tercero damnificado. Impuso las costas del juicio en ambas instancias a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actora acreditó haber pagado $150.000 a un tercero damnificado por daños en su propiedad, por lo que tiene legitimación para reclamar el reintegro.
- El arquitecto Galante actuó como representante técnico y proyectista de la obra, por lo que resulta responsable por los defectos constructivos.
- La empresa Azimen S.A. como empresaria constructora asume responsabilidad objetiva por los vicios y daños de la obra.
- Los defectos constructivos y el incumplimiento de normas edilicias acreditados por el peritaje en arquitectura generan la responsabilidad concurrente de los demandados.
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