NOCITO EDUARDO ISMAEL Y OTROS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO
Actores demandan indemnización por daños y perjuicios tras ejecución hipotecaria de su vivienda. La Cámara confirma el rechazo de la demanda por no acreditar irregularidades en la ejecución.
Indemnización por $412.000 en daños y perjuicios por ejecución hipotecaria de su vivienda
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La jueza de primera instancia consideró que la conducta del banco al ejecutar la hipoteca no fue antijurídica, ya que las leyes invocadas por los actores (13.302, 13.390, 25.798) no les eran aplicables. Los actores no lograron acreditar motivos por los cuales no pudieron pagar el crédito. Se confirma la sentencia de primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- El crédito de los actores no se encontraba alcanzado por la ley 25.798 de refinanciación hipotecaria, ya que la mora había operado en 1998 y no entre 2001-2003 como exigía la ley.
- La suspensión de ejecuciones por leyes provinciales 13.302 y 13.390 no era obligatoria al momento del desalojo, sino recién a partir de la ley 26.177 en 2006.
- Los actores no explicaron los motivos por los cuales no pudieron pagar el crédito, ni solicitaron oportunamente la suspensión de la ejecución.
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