HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ GARCIA, DORA CLAUDIA s/SECUESTRO PRENDARIO
La accionante promovió demanda por secuestro prendario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda, ordenando al juez de grado adoptar un procedimiento que asegure la intervención del consumidor.
Secuestro prendario
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Prenda por incompatibilidad con la Ley de Defensa del Consumidor, y ordenó al juez de grado adoptar un procedimiento que asegure la intervención del consumidor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en el precedente "HSBC c/ Martínez" estableció que privar al deudor-consumidor de todo ejercicio de defensa previa al secuestro del bien prendado es incompatible con la protección constitucional del art. 42 de la CN.
- Las normas de la Ley de Prenda deben integrarse con las de la Ley de Defensa del Consumidor, prevaleciendo la más favorable al consumidor (arts. 3 y 37 LDC, art. 1094 CCyC).
- El secuestro directo sin audiencia del consumidor y la facultad del banco de rematar el bien sin control, vulnera los derechos de información, defensa y debido proceso del consumidor.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Prenda por ser incompatible con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
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