COMPAÑIA CONSTRUCTORA SUR S.A. c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por cumplimiento de contrato de compraventa automotor e indemnización de daños. La Cámara modificó la sentencia y condenó solidariamente a las demandadas a entregar el vehículo o uno similar, y a pagar la indemnización por privación de uso.
¿Quién es el actor?
Compañía Constructora Sur S.A.
- Demandadas: Ford Argentina S.C.A. y Guillermo Simone S.A.C.I. y F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa de un automóvil Ford Mondeo e indemnización por daños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Admitió la demanda y condenó solidariamente a las demandadas a entregar el vehículo contratado o uno similar, y a pagar la indemnización por privación de uso. La jueza de primera instancia había considerado que la actora, por ser una persona jurídica dedicada a la construcción, no era consumidora y por lo tanto no aplicaba la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Cámara entendió que la concesionaria asumió funciones que excedían la de mera intermediaria, lo que generaba una "promiscuidad funcional" con el fabricante que no podía ignorarse. Además, consideró que las demandadas no comunicaron claramente el plazo de pago ni notificaron la cancelación de la operación, lo que contribuyó a la frustración del negocio. Por ello, condenó solidariamente a ambas.
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