TECNOLOGISTICA S.A. (QUIEBRA) c/ ANSEDE JORGE Y OTROS s/ORDINARIO
El actor promovió una acción social de responsabilidad contra el ex presidente de la sociedad fallida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda al entender que no se acreditó el daño causado por la conducta reprochada al demandado.
Acción social de responsabilidad por los daños causados a la sociedad por la actuación desleal del ex presidente
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la demanda al considerar que si bien la conducta del demandado era reprochable, la actora no acreditó el daño que le fue ocasionado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El demandado inició una relación laboral con una de las codemandadas (Xioma) mientras era presidente de Tecnologística, lo cual era cuestionable.
- Sin embargo, no se pudo probar que esta conducta haya causado un daño concreto a la sociedad, dado que Tecnologística ya presentaba un estado de cesación de pagos previo a estos hechos y no se logró acreditar la desviación de clientes u otros perjuicios.
- El perito contable y el síndico de la quiebra no pudieron determinar el monto del daño supuestamente ocasionado por el demandado.
- Por lo tanto, al no demostrarse el daño, no corresponde condenar al demandado en los términos de la acción social de responsabilidad.
- No obstante, las costas se distribuyen en el orden causado dada la cuestionable conducta del demandado.
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