PANKOW GRACIELA NOEMI c/ SONNE S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO
La actora demandó a los fabricantes y vendedores por daños ocasionados por un defecto en una pileta de lona. La Cámara modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por daño patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Graciela N. Pankow demandó a Sonne SRL (fabricante) y Cencosud SA (vendedor) por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un defecto en una pileta de lona que adquirió.
- En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a las demandadas a pagar $16.000 por daño patrimonial.
- La actora apeló el monto otorgado, que consideró exiguo. El tribunal analizó la prueba pericial y testimonial, que acreditó el deterioro de los pisos y muebles de la vivienda, y elevó el monto indemnizatorio a la suma reclamada de $64.858.
- El tribunal consideró que la pileta había sido fabricada por Sonne SRL, quien no logró acreditar que la falla no fuera de fabricación, por lo que se confirmó su responsabilidad.
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