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EMICO S.A. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cobro de seguros de caución. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda por encontrarse prescripta la acción.

Legitimacion pasiva Prescripcion Seguro de caucion Contrato de consumo Accesoriedad


¿Quién es el actor?

EMICO S.A.

¿A quién se demanda?

Liderar Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de seguros de caución

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda por encontrarse prescripta la acción. Fundamentos principales:
- El plazo de prescripción aplicable es el anual previsto en el art. 58 de la Ley de Seguros N° 17.418, y no el trianual de la Ley de Defensa del Consumidor.
- La firmeza de la declaración de inadmisibilidad del crédito de la actora en el concurso de la subcontratista impide reclamar el pago de los seguros de caución, al no existir obligación principal incumplida.
- La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada debe ser rechazada, pues la aseguradora está legitimada por haber emitido las pólizas de seguro de caución.

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