MOLINO CHACABUCO S.A. c/ SUPERCLC S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el crédito a favor de la actora, rechazando los agravios de ambas partes sobre indexación, fecha de mora e intereses.
Cobro de facturas impagas por compraventa de mercadería (harina).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda reconociendo un crédito a favor de la actora por $548.258,83 más intereses. Rechazó los agravios de ambas partes sobre indexación, fecha de mora e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que las facturas no fueron impugnadas y se encontraban registradas en la contabilidad del demandado, por lo que el reclamo de la actora se encontraba debidamente acreditado.
- Respecto a la indexación, la Cámara señaló que está prohibida por las leyes de Convertibilidad y Emergencia Pública, siendo una medida de orden público.
- En cuanto a la fecha de mora, correspondía computarla desde el vencimiento de cada factura, no desde los 10 días posteriores como pretendía el demandado.
- La tasa de interés aplicada por la sentencia de primera instancia fue considerada adecuada, sin que se observe desproporcionalidad.
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