GRUNBERG GUIDO MATIAS S/QUIEBRA c/ GRUNBERG, GUIDO MATIAS Y OTRO s/ORDINARIO
El síndico de la quiebra de Guido Matías Grunberg promovió demanda de ineficacia de un acto de compraventa realizado por el fallido durante el período de sospecha. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que declaró la ineficacia del acto al considerar que el tercero adquirente tenía conocimiento de la insolvencia del deudor.
¿Quién es el actor?
Síndico de la quiebra de Guido Matías Grunberg
¿A quién se demanda?
Guido Matías Grunberg y José Orlando Llorca
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ineficacia de un acto de compraventa de un inmueble realizado por el fallido durante el período de sospecha
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que declaró la ineficacia del acto al considerar que el tercero adquirente, José Orlando Llorca, tenía conocimiento de la insolvencia del deudor Grunberg. Los jueces de Cámara consideraron que se encontraban reunidos los requisitos para declarar la ineficacia del acto bajo el art. 119 de la Ley de Concursos y Quiebras: 1) acto a título oneroso, 2) realizado dentro del período de sospecha, y 3) conocimiento del adquirente de la insolvencia del deudor. Esto último se tuvo por acreditado en base a las propias declaraciones de los demandados en el proceso falencial, que demostraron que Llorca conocía la situación económica de Grunberg y aprovechó esa circunstancia en beneficio propio, perjudicando a los acreedores.
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