LLORENTE, SOFIA c/ HDI SEGUROS SA s/ORDINARIO
La actora promovió demanda contra la aseguradora por incumplimiento de la cobertura de beca escolar. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la exclusión de cobertura por muerte por práctica de andinismo era válida.
Cobro de la cobertura de beca escolar ante el fallecimiento de su esposo, Juan Ignacio Basombrío, mientras practicaba andinismo.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que si bien la póliza cubría "muerte por cualquier causa", la exclusión de cobertura por muerte durante práctica de deportes de riesgo como el andinismo era válida y oponible a la asegurada, quien había contratado el seguro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La denuncia del siniestro en enero de 2015 sólo mencionó la póliza de accidentes personales, por lo que la aseguradora no estaba obligada a pronunciarse sobre la cobertura de beca escolar.
- La exclusión de cobertura por muerte durante práctica de andinismo es válida y no contradice la cláusula de "muerte por cualquier causa", ya que esta última determina el género de siniestros cubiertos mientras que la exclusión delimita y restringe ese riesgo.
- El asegurado, por su profesión, debía conocer la restricción de cobertura y no puede alegarse una "creencia" de que estaría cubierto, máxime cuando en el propio contrato se remitía a las cláusulas generales que contenían la exclusión.
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