PM INVERSORA S.A. c/ AFECTIO SOCIETATIS S.R.L. s/ORDINARIO
La actora demandó a la demandada por daños derivados de la emisión de facturas apócrifas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de producción del daño.
¿Quién es el actor?
PM Inversora SA
¿A quién se demanda?
Afectio Societatis SRL
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de la emisión de facturas apócrifas por parte de la demandada.
- Decisión del tribunal:
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a resarcir los daños por $182.223,30.
- La Cámara modificó el cómputo de intereses, estableciendo que deben correr desde la fecha de producción del daño (28/01/2019), cuando la actora debió rectificar sus declaraciones juradas y reintegrar al fisco dicha suma.
- La Cámara fundamentó que para lograr la reparación integral del daño, los intereses deben computarse desde la fecha de producción del perjuicio, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1737, 1740 y 1748 del Código Civil y Comercial.
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