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NUÑEZ, AMADEO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por cobro de seguro de incapacidad total. La Cámara revocó la sentencia y ordenó a la aseguradora el pago del capital asegurado y daño moral, al considerar que la negativa de la aseguradora a reconocer la cobertura fue improcedente.

Dano moral Dano punitivo Deber de informacion Seguro de vida Incapacidad total y permanente Aceptacion tacita

Cobro de seguro por incapacidad total y permanente

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la aseguradora el pago del capital asegurado ($295.523,80) y una indemnización por daño moral ($119.000), más intereses. Fundamentos principales:
- La aseguradora no acreditó haber notificado al asegurado sobre la modificación de la póliza que incorporaba como requisito el cese laboral, por lo cual esa exigencia no le era oponible.
- Al rechazar el siniestro por ese motivo, sin invocar otras causas, la aseguradora incurrió en una aceptación tácita de la cobertura conforme el art. 56 de la Ley de Seguros.
- El certificado médico presentado por el actor fue suficiente para acreditar la incapacidad, ante la negligencia de la aseguradora en realizar la pericia médica.
- Procedencia del daño moral por el incumplimiento asistencial del seguro.
- Procedencia del daño punitivo por la conducta abusiva de la aseguradora al obligar al asegurado a transitar un proceso judicial para obtener la cobertura.

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