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DIDACTICA ARGENTINA S.R.L. c/ GONZALEZ, PABLO IGNACIO Y OTROS s/ORDINARIO

La empresa franquiciante reclamó el cobro de la cláusula penal por incumplimiento de la obligación de no competencia por parte del franquiciado y su garante. La Cámara revocó la indemnización establecida en primera instancia respecto de la garante.

Franquicia Clausula penal Buena fe contractual Renovacion No competencia

Cobro de cláusula penal por incumplimiento de la obligación de no competencia

¿Qué se resolvió?

Se revocó la indemnización establecida en primera instancia respecto de la garante Marietti. El Tribunal consideró que el franquiciado González ejerció su opción de renovar el contrato de franquicia, por lo que no correspondía aplicar la cláusula de no competencia ni la cláusula penal. Las costas se fijaron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El contrato preveía que el franquiciado tenía la opción de renovar al vencimiento del plazo original, cumpliendo con ciertos requisitos. El Tribunal consideró que González cumplió con dichos requisitos, por lo que correspondía reconocerle el derecho a la renovación.
- La empresa franquiciante actuó de manera desaprensiva al no facilitar la documentación para concretar la renovación, frustrando la continuidad del contrato.
- No se acreditó que González haya buscado aprovecharse indebidamente de la marca o know-how de la franquiciante, sino que buscó seguir explotando su emprendimiento con cambios para diferenciarlo.
- Por lo tanto, al no corresponder aplicar la cláusula de no competencia, tampoco procede la cláusula penal por su incumplimiento, lo que determina la revocación de la indemnización respecto de la garante.

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