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DIAZ JOSE MIGUEL Y OTRO c/ BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. s/ORDINARIO

Los actores promovieron una demanda por daños y perjuicios contra un banco, pero la Cámara confirmó el rechazo de la acción al considerar que la misma se encontraba prescripta.

Danos y perjuicios Prescripcion Proceso civil Actuacion obstructiva Proceso bancario


- Actores: José Miguel Díaz y Virginia Beatriz López

¿A quién se demanda?

Banco Itaú Buen Ayre S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños moral y biológico derivados de la "actuación obstructiva" del banco en diversos juicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por estar prescripta la acción. Fundamentó que los actores no lograron probar la existencia de actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción decenal, por lo que al momento de iniciarse la demanda ya se encontraba vencido dicho plazo.
- Extractos relevantes: "la aludida ausencia de prueba es fatal porque, entonces, aún examinado el caso con base en la norma del art. 4023 del Código Civil vigente al tiempo de comenzar la praescriptio su curso y no según el régimen actualmente en vigor, lo que es así porque las prescripciones ya comenzadas se rigen por la ley anterior (arg. art. 4051 del Código Civil; Bueres-Highton, en "Código Civil y normas complementarias–Análisis doctrinal y jurisprudencial", Buenos Aires, 2005, t°. 6-B, pág. 914; esta Sala, "Zandoná, Hugo Mario c/ Caja de Seguros S.A.", 2.9.2009; íd., "Devoreal S.A. s/ Quiebra c/ Moreno y otros", 1.11.2016; íd., "Ribotta, Enrique Mario c/ Díaz, Lidia Ester", 3.3.2017) resulta que cuando fue incoada, la acción resarcitoria se halló prescripta."

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