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CONSORCIO DE PROPIETARIOS GALLARDO 553 c/ LAVIA, OSVALDO Y OTRO s/ORDINARIO

El Consorcio de Propietarios Gallardo 553 reclamó indemnización por daños en el inmueble derivados de la construcción defectuosa realizada por Osvaldo Lavia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Intereses Costas Responsabilidad civil Nexo causal Danos Construccion defectuosa


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Gallardo 553

¿A quién se demanda?

Osvaldo Lavia y Daniel Eduardo Comerci

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por daños y perjuicios en el inmueble derivados de la construcción defectuosa.

¿Qué se resolvió?


- Se hace lugar parcialmente a la demanda contra Osvaldo Lavia, confirmando su responsabilidad por los vicios constructivos y ordenando el pago de los costos de reparación.
- Se rechaza la demanda contra Daniel Eduardo Comerci, al no haberse probado el nexo causal entre su conducta (elaboración tardía de planos) y los daños.
- Se modifica la sentencia para imponer las costas de las excepciones interpuestas por Osvaldo Lavia a su cargo.
- Se modifica la sentencia para computar los intereses desde la fecha de realización del peritaje contratado por el Consorcio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La imposición de costas se rige por el criterio objetivo del vencimiento, debiendo soportarlas quien provocó una actividad jurisdiccional sin razón suficiente.
- No se demostró la existencia de nexo causal entre la conducta de Comerci y los daños reclamados, por lo que corresponde su absolución.
- Los intereses deben computarse desde el momento en que se realizó el peritaje técnico que determinó el riesgo de ruina, de acuerdo al principio de reparación integral del daño.

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