AIS S.A. c/ CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la extinción de un contrato de servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que la demandada había ejercido regularmente su derecho de extinguir el contrato.
¿Quién es el actor?
AIS S.A.
¿A quién se demanda?
CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
- Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios por la extinción del contrato de servicios.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que la demandada ejerció regularmente su derecho de extinguir el contrato al notificar oportunamente la no renovación, de acuerdo a lo pactado. La cláusula de indemnización por rescisión anticipada no era aplicable en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El contrato era de plazo determinado (17 meses) con posibilidad de prórroga automática, que podía ser impedida por cualquiera de las partes dando preaviso de 3 meses.
- La demandada notificó con más de 5 meses de anticipación su decisión de no renovar el contrato, respetando el plazo de preaviso pactado.
- La cláusula de indemnización por rescisión anticipada no era aplicable, ya que la demandada no rescindió el contrato antes de su vencimiento, sino que ejerció su derecho de impedir la prórroga.
- El ejercicio de la facultad de impedir la prórroga no requería justificación, por tratarse de una cláusula "sin causa".
- La actora no podía invocar la cláusula de indemnización, pues ello implicaría vaciar de contenido la cláusula sobre preaviso para la no renovación.
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