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FIVE SPORT S.R.L. c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La tomadora de un seguro de vida colectivo demandó a la aseguradora por el pago de una diferencia en la indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento de la obligación contractual de informar las variaciones salariales de los asegurados.

Indemnizacion Contrato de adhesion Obligacion de informacion Seguro de vida colectivo Invalidez total y permanente Variacion salarial

Pago de una diferencia en la indemnización por invalidez total y permanente de uno de los asegurados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Five Sport, confirmando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las condiciones particulares y generales del seguro no se contradicen, sino que se complementan. El contrato establecía que el capital asegurado en caso de invalidez total sería de "1 sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses", siendo obligación de la tomadora (Five Sport) informar las variaciones salariales de los asegurados.
- El cálculo de la indemnización dependía de dos variables: el sueldo y la antigüedad del asegurado. Mientras que la antigüedad no requería actualización, el sueldo sí, y era responsabilidad de Five Sport informar dichos cambios, lo que no hizo.
- La importancia de notificar las variaciones salariales radica en que inciden no sólo en el monto de la indemnización, sino también en el cálculo de la prima.

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