TRIPODI, BERTA ALEJANDRA Y OTRO c/ BUETUR SRL s/ORDINARIO
La codemandada Buetur S.R.L. y otras terceras citadas apelaron la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró mal concedidos los recursos y confirmó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Tripodi Berta Alejandra y otro
¿A quién se demanda?
Buetur S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda. Confirmó la regulación de honorarios profesionales.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que los montos de condena en concepto de capital ($ 49.378,75) no superaban el límite de apelabilidad vigente ($ 50.000), por lo que los recursos de apelación interpuestos eran inadmisibles.
- Respecto a la regulación de honorarios profesionales, la Cámara los confirmó de acuerdo al arancel vigente al momento de realización de las tareas. Fijó los montos para los distintos letrados y peritos intervinientes.
- La Cámara aclaró que para establecer la retribución del mediador, se debía aplicar el criterio de considerar solo el monto en pesos sin expresar la equivalencia en UHOM.
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