MER INFRAESTRUCTURA S.A. S/QUIEBRA c/ CYLP SA s/ORDINARIO
Síndico demanda ineficacia concursal de acto oneroso celebrado por la fallida en el período de sospecha. La Cámara revoca la sentencia y declara ineficaz el acto.
¿Quién es el actor?
Síndico de la quiebra de Mer Infraestructura S.A.
¿A quién se demanda?
CYLP S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la recomposición del daño causado al patrimonio de la fallida por un acuerdo celebrado durante el período de sospecha.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y hace lugar a la acción de ineficacia concursal. Considera que el demandado conocía o debía conocer el estado de cesación de pagos de la fallida al momento de celebrar el acuerdo, y que este causó perjuicio a la masa de acreedores. Condena al demandado a reintegrar a la masa la suma resultante de la liquidación del acto, con intereses.
Fundamentos relevantes:
- Para proceder con la acción de ineficacia, se requiere que el acto se haya celebrado durante el período de sospecha, que el tercero conociera el estado de cesación de pagos, y que se haya causado perjuicio a los acreedores.
- La carga de la prueba de estos requisitos recae sobre el síndico, quien puede valerse de prueba indiciaria y presunciones.
- La negativa categórica del demandado sin aportar prueba que acredite la legitimidad del acto, permite tener por acreditados los requisitos.
- El pago con bienes constituye un hecho revelador del estado de cesación de pagos, máxime cuando no se acredita el origen de la supuesta deuda compensada.
- El perjuicio se configura al haberse distraído parte del activo de la fallida que pudo haber sido liquidado en beneficio de todos los acreedores.
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