FABRICACION DE ESTRUCTURAS SA c/ NIRO CONSTRUCCIONES SA s/ORDINARIO
La empresa demandada apeló la decisión que desestimó su planteo de caducidad de la mediación prejudicial y su excepción de defecto legal. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia al considerar que la cuestión del plazo de la mediación fue correctamente decidida y que no se advirtió indefensión en el escrito de demanda.
¿Quién es el actor?
FABRICACION DE ESTRUCTURAS S.A.
¿A quién se demanda?
NIRO CONSTRUCCIONES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por responsabilidad contractual y daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado los planteos defensivos de la demandada. En cuanto a la caducidad de la mediación, la Cámara consideró correctamente descontado el plazo por los días inhábiles decretados por la pandemia de COVID-19. Respecto a la excepción de defecto legal, la Cámara señaló que la demanda no presentaba imprecisiones u omisiones que impidieran a la demandada ejercer adecuadamente su defensa, por lo que correspondía el rechazo de dicha excepción. La Cámara modificó la decisión sobre costas, distribuyéndolas por su orden en primera instancia, dado que la demandada pudo creerse con derecho a plantear sus defensas.
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