CURONE, OSVALDO ENRIQUE Y OTRO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar las sumas reclamadas.
Indemnización por incapacidad total y permanente bajo un contrato de seguro de vida colectivo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que la cláusula de "cese laboral" incorporada unilateralmente por la aseguradora era inoponible a los asegurados, dado que no se comprobó la debida notificación. Además, desestimó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora, al entender que la acción también se fundaba en la Ley de Defensa del Consumidor.
Fundamentos principales:
- El seguro de vida colectivo tiene carácter alimentario y exige la buena fe de las partes.
- La modificación del contrato mediante endoso que incorporó el requisito de "cese laboral" no fue debidamente notificada a los asegurados, por lo que es inoponible.
- La ausencia de entrega de la póliza a los asegurados implica incumplimiento de los deberes de información, por lo que la acción no prescribe en el plazo anual de la Ley de Seguros.
- El daño moral reclamado se encuentra justificado por el incumplimiento de la aseguradora.
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