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EDGARDO CAVALLINI S.A. Y OTROS c/ BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA IND.COM. Y FIN. s/ORDINARIO

Distribuidor demandó la nulidad de cláusula contractual y resarcimiento de daños por rescisión de contrato. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda argumentando que la cláusula no era abusiva.

Buena fe Abuso de derecho Legitimacion activa Rescision contractual Contrato de distribucion

Nulidad de cláusula contractual que facultaba a las partes a rescindir el contrato sin causa y sin indemnización, y resarcimiento de daños por dicha rescisión

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que la cláusula no era abusiva, ya que el contrato fue voluntariamente celebrado, y Nobleza Piccardo ejerció regularmente su facultad rescisoria. También declaró la falta de legitimación de Edgardo Cavallini.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El contrato de distribución fue suscripto voluntariamente, sin vicios de la voluntad.
- La cláusula de rescisión sin causa y sin indemnización es válida en contratos de duración indeterminada.
- No hubo prueba de un ejercicio abusivo del derecho de rescisión por parte de Nobleza Piccardo.
- Edgardo Cavallini carece de legitimación activa, ya que el contrato fue celebrado por Edgardo Cavallini S.A.

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