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CEBREIRO, JOSE PABLO DEL CARMEN c/ CETRACO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

El ex interventor impugnó la regulación de honorarios realizada a su favor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente la aclaratoria, rechazando los demás planteos.

Aclaratoria Regulacion de honorarios Base regulatoria Utilidades Interventor judicial


¿Quién es el actor?

Ex interventor designado en la causa

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios a favor del ex interventor

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente la aclaratoria, reconociendo un error en cuanto a señalar que la gestión del ex interventor no estaba aprobada, y ordenando pronunciarse sobre quién debe pagar sus honorarios. Se rechazan los demás planteos. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La aclaratoria solo procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros u omisiones sobre pretensiones deducidas, sin alterar lo sustancial de la decisión.
- Las resoluciones interlocutorias de Cámara no son en principio susceptibles de revocatoria, salvo excepciones como errores graves o afectación a la defensa en juicio.
- Se aclara que respecto a la base regulatoria, si bien el ex interventor cuestionó la metodología, los jueces pueden fijar los honorarios conforme las normas que consideren pertinentes, más allá de lo planteado por las partes.
- Se explica que las "utilidades" a las que refiere la ley arancelaria no son equivalentes a ingresos brutos, sino a ganancias o dividendos realizados durante la gestión, y que al desconocerse la información contable, correspondía una regulación prudencial.

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