COLOMBO, PAULINA ERCILIA Y OTRO c/ EL PALMAR S.A.C.I.F.I.G.Y A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA
La Cámara Comercial confirma la regulación de honorarios de abogados y oficial ad hoc por convocatoria a asamblea de sociedad
- Actores: COLOMBO, PAULINA ERCILIA Y OTRO
¿A quién se demanda?
EL PALMAR S.A.C.I.F.I.G.Y A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Convocatoria judicial a asamblea de sociedad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial, Sala C, confirma la regulación de honorarios de la oficial ad hoc en 30 UMA ($ 1.250.000) y eleva los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora a 5 UMA ($ 202.855) cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos "convocatoria judicial de asamblea", no se configura -como principio
- un litigio con monto determinado en los términos del art. 16 inc. a) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 16 incs. b)."
"Ello no obsta, claro está, a tomar como pauta meramente referencial la trascendencia económica del asunto en los términos a los que alude el inc. g) del citado artículo."
"En consecuencia, teniendo en cuenta la tarea profesional cumplida, su calidad, eficacia y la extensión de los trabajos desarrolladas por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se confirman en 30 UMA -equivalentes a $ 1.250.000
- los estipendios de la oficial Ad hoc, Cecilia María Vacca, regulados en fecha 6.12.23."
"Asimismo, se elevan a 5 UMA -equivalentes a $202.855
- los honorarios de cada uno de los letrados apoderados de la parte actora, Dres. Juan Cruz Caimi Villanueva y Miguel Eduardo Mirmi."
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