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ACOSTA, YAMILA SOLEDAD c/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. Y OTROS s/ORDINARIO

La actora promovió demanda contra las demandadas por defectos en una heladera adquirida. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y desestimó la indemnización por privación de uso, confirmando el resto de lo resuelto.

Dano moral Dano material Responsabilidad del proveedor Derecho del consumidor Resolucion de contrato Garantia


- Actora: Yamila Soledad Acosta
- Demandadas: Frávega S.A.C.I.eI., Talleres Metalúrgicos Bambi SA y Goldmund SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato de compraventa de una heladera con defectos y reparación

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la resolución del contrato y se condenó a Frávega y Bambi a abonar el valor actual de la heladera más indemnización por daño moral. Se revocó la indemnización por privación de uso. Fundamentos relevantes:
- Se acreditó que la heladera tenía un defecto de fábrica que no pudo ser reparado, por lo que correspondía declarar la resolución del contrato.
- Frávega tenía responsabilidad como vendedora al no haber controlado que el producto tenga los controles de calidad necesarios antes de comercializarlo.
- Corresponde restituir el valor actual de la heladera más intereses desde la compra hasta su fijación.
- Procedió la indemnización por daño moral, dadas las circunstancias del caso (imposibilidad de contar con un bien esencial durante pandemia).
- No corresponde indemnización por privación de uso al haberse demandado la resolución del contrato (daño al interés negativo).

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