DIAZ, MIRTA PATRICIA c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO s/ORDINARIO
La actora impugnó la decisión que declaró caduca la mediación prejudicial. La Cámara Comercial revocó parcialmente la sentencia y consideró que el inicio de la demanda se configuró con el envío del formulario electrónico, por lo que la mediación no se encontraba caduca.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta Patricia Díaz Demandado: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y otro Objeto: Ordinario Decisión: La Cámara Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y consideró que la mediación prejudicial no se encontraba caduca, al entender que el inicio de la demanda se configuró con el envío del formulario electrónico previo a la presentación de la demanda. La Cámara señaló que si bien el ingreso del formulario se realizó fuera del horario hábil, la Acordada CSJN 16/2016 no establece restricciones horarias para dicho trámite. Por lo tanto, atendiendo a una interpretación flexible del art. 51 de la Ley de Mediación, la mediación cumplida no se encontraba caduca. En cuanto a las costas del recurso, la Cámara las impuso por su orden, atendiendo al estado inicial de las actuaciones y la particular cuestión decidida.
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