MATTARUCO ADALBERTO RENE c/ WAKEFIELD ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual contra las demandadas por la rescisión intempestiva del contrato de distribución. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa por el periodo anterior a julio de 1996 y confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.
Indemnización por incumplimiento contractual y rescisión intempestiva del contrato de distribución de productos Castrol.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Wakefield, condenándola a abonar el equivalente a 9 meses de ganancia promedio mensual por el rubro preaviso y un 25% de esa suma por pérdida de clientela. Se rechazó el reclamo de daño moral. Se acogió la excepción de falta de legitimación activa planteada por Wakefield respecto del período anterior a julio de 1996. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Latin Energy y se impusieron las costas por su orden.
Fundamentos principales:
- El vínculo entre las partes era un contrato de distribución, no una simple compraventa.
- Wakefield sucedió a Latin Energy en la comercialización de los productos Castrol, por lo que tiene responsabilidad por la rescisión intempestiva del contrato.
- El plazo de preaviso de 9 meses otorgado es razonable dada la duración de la relación contractual.
- No se acreditó el daño moral reclamado.
- Procede la capitalización de intereses conforme la jurisprudencia vigente al momento de los hechos.
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