SANIBEL CARDINAL S/ QUIEBRA c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS HOTELEROS Y TURISTICOS LTDA. s/ORDINARIO
El síndico inició acción revocatoria contra la transferencia del fondo de comercio de la fallida a una cooperativa. La Cámara revocó la sentencia y admitió la acción, ordenando a la sindicatura adoptar las medidas necesarias para revertir el acto.
¿Quién es el actor?
Síndico de la quiebra de Sanibel Cardinal Corp
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Provisión de Servicios Hoteleros y Turísticos Ltda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inoponibilidad de la transferencia del fondo de comercio de la fallida a la cooperativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y admitió la acción revocatoria. Consideró que se encontraban acreditados los requisitos para declarar la inoponibilidad del acto a los acreedores concursales, en tanto la fallida se encontraba insolvente al momento de la transferencia y ésta había causado perjuicio a la masa. Además, se tuvo por probado que la demandada conocía la cesación de pagos de Sanibel al momento de la operación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La falta de inscripción de la transferencia en el registro impidió que los acreedores tuvieran conocimiento oportuno del acto, por lo que el plazo de prescripción no había vencido.
- Si bien los acreedores no se opusieron en tiempo a la publicación del acto, ello no les impide hacer valer sus derechos por otras vías.
- Se acreditó que la transferencia se realizó cuando la fallida ya se encontraba insolvente, y que ello causó un perjuicio a la masa concursal al privarla de su único activo.
- Existían indicios suficientes para tener por probado que la demandada conocía la situación de cesación de pagos de la fallida al momento de adquirir el fondo de comercio.
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