FRIAS, IGNACIO JAVIER c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO
Rechazo de la demanda por reajuste de un crédito hipotecario UVA al no acreditarse onerosidad sobreviniente excesiva.
Reajuste y readecuación del contrato de mutuo otorgado bajo modalidad "UVA"
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La Cámara considera que las cuotas del mutuo no superaron el 30% de los ingresos del actor, cumpliendo lo pactado, por lo que no hay onerosidad sobreviniente excesiva que justifique la readecuación del contrato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La inflación no es un elemento imprevisible en la economía argentina, por lo que no configura una alteración extraordinaria de las circunstancias.
- El límite del 30% de los ingresos para la cuota fue pactado en el contrato y respetado durante el período analizado, por lo que no se verificó un desequilibrio excesivo del mutuo.
- El actor tuvo pleno conocimiento de las características del crédito UVA al momento de su contratación.
- La información brindada por el banco sobre el desarrollo estimado de las cuotas cumplió con los deberes de información al consumidor.
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