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MISSION CATERING S.R.L. c/ TECNO INDUSTRIAL JD S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cobro de facturas adeudadas por la demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y ordenó computar los intereses desde los 10 días de la fecha de emisión de cada factura.

Intereses Mora Cobro de facturas Contabilidad Presuncion de ventas al contado


¿Quién es el actor?

Mission Catering S.R.L.

¿A quién se demanda?

Tecno Industrial JD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de facturas por servicios de catering prestados

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se modifica la sentencia de primera instancia ordenando computar los intereses desde los 10 días de la fecha de emisión de cada factura, conforme el art. 1145 CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las facturas no indicaban plazo de pago, por lo que se presumen ventas "al contado" con mora a los 10 días de la emisión, sin necesidad de intimación.
- La contabilidad de las partes, llevada regularmente, constituye prueba válida del crédito.
- La demandada no aportó prueba que desconozca la recepción o contenido de las facturas.
- Corresponde imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida.

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