BLOTTA, ESTEFANIA ALICIA c/ BOOKING.COM ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por reintegro de la suma pagada por un servicio hotelero frustrado por la pandemia de COVID-19. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia al reconocer el resarcimiento por daño moral reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Estefanía Alicia Blotta demandó a Booking.com Argentina S.R.L. por la frustración de una reserva hotelera en Costa Rica debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19.
- El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Booking.com Argentina a reintegrar la suma abonada por la reserva, pero desestimó los reclamos por daño moral y daño punitivo.
- Ambas partes apelaron la sentencia.
- La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia al hacer lugar al reclamo por daño moral, reconociendo una indemnización de $120.000. Confirmó la sentencia en lo demás decidido y desestimó el recurso de Booking.com Argentina.
- La Cámara consideró que Booking.com Argentina, aun cuando no intervino directamente en la contratación, formaba parte de la cadena de comercialización del servicio y por lo tanto era responsable solidariamente con Booking.com B.V. por la frustración del servicio.
- Respecto del daño moral, se consideró que derivaba de los hechos, sin necesidad de prueba específica, dada la actitud desatenta de Booking.com Argentina ante el reclamo de la actora.
- Sin embargo, se desestimó el reclamo por daño punitivo, por no haberse acreditado una conducta gravemente reprochable de la demandada.
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