SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a una aseguradora por demora en el pago de una prestación por incapacidad laboral temporaria, pero la Cámara redujo el monto de la multa.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
¿A quién se demanda?
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción administrativa por incumplimiento en el pago oportuno de prestación por incapacidad laboral temporaria a trabajadora
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sanción, pero redujo el monto de la multa de 271 a 90 MOPRES, considerando que si bien hubo demora, la infracción no puede calificarse de "formal" o "menor" dada la función social de las ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La aseguradora es responsable primaria del pago de las prestaciones dinerarias, por lo que debe asumir las consecuencias de las demoras aun cuando hayan sido causadas por el empleador.
- La demora generó un perjuicio patrimonial para el trabajador al postergar el pago de las prestaciones de carácter alimentario.
- Si bien la Administración goza de amplia discrecionalidad, el Poder Judicial puede revisar la razonabilidad de la sanción, que debe ser proporcional a la infracción.
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