CAMINOS, DAMIAN LUCAS Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ORDINARIO
Consumidores demandaron a agencia de viajes por reembolso de sumas pagadas por reservas hoteleras canceladas por pandemia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y ordenó reembolsar montos pagados, con ajustes y limitaciones según la ley especial.
Reembolso de U$S 1766,68 por reservas hoteleras canceladas, más daño moral y punitivo
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente, ordenando reembolso de U$S 1213,31 (equivalente en pesos al monto pagado) y $19.964,12 en concepto de impuestos, tasas y cargos. Se revoca la condena por daño moral.
Fundamentos relevantes:
- La demanda debía encuadrarse en las previsiones de la ley 27.563, que regula los derechos de los consumidores frente a intermediarios turísticos ante reprogramaciones o cancelaciones por COVID-19.
- La ley 27.563 permite al consumidor optar por reprogramación o resolución del contrato, con derecho a reembolso total o parcial según lo que hayan recuperado los prestadores directos.
- La restitución debe ser en la "moneda de pago" (pesos) y no en "moneda del contrato" (dólares), dado que el consumidor ejerció la opción de resolución.
- Los montos de impuestos, tasas y cargos deben reembolsarse, salvo el Impuesto PAIS, que debe ser gestionado ante AFIP.
- No corresponde indemnización por daño moral, pues la resolución fue por ley y no por incumplimiento de la demandada.
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