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TRIMSA S.R.L. c/ RIVA S.A.I.I.C.F. Y A. RATTI CONSTRUCCIONES S.A. UNION TRANSITORIA Y OTROS s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cobro de facturas por trabajos realizados para la remodelación y ampliación de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Puerto Iguazú. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia para distribuir la responsabilidad del pago entre los integrantes de la UTE.

Contrato de obra Cobro de facturas Union transitoria de empresas Responsabilidad mancomunada Incidente de costas


¿Quién es el actor?

Trimsa S.R.L.
- Demandados: Riva S.A.I.I.C.F., Ratti Construcciones S.A. y UTE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de facturas por trabajos realizados

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia para distribuir la responsabilidad del pago entre Riva S.A.I.I.C.F. (70%) y Ratti Construcciones S.A. (30%), en lugar de condenarlos solidariamente. Se confirmó lo demás. Fundamentos principales:
- La UTE no tiene personalidad jurídica propia, por lo que la responsabilidad recae en sus integrantes según lo pactado.
- El contrato de UTE establecía una participación del 70% para Riva S.A.I.I.C.F. y 30% para Ratti Construcciones S.A., por lo que deben responder en esa proporción.
- Se revocó la imposición de costas en una resolución previa por no haberse otorgado el contradictorio.

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