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ROCA SANITARIO S.A. c/ BLATTAR S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO

Roca Sanitario SA demandó a Blattar SRL y Nejadim SRL por la inoponibilidad de la transferencia de fondo de comercio. La Cámara Comercial confirmó la sentencia que declaró inoponible a Roca la transferencia efectuada entre las codemandadas.

Inoponibilidad Transferencia de fondo de comercio Marca Continuidad de actividad Identidad de domicilio Papeleria


¿Quién es el actor?

Roca Sanitario SA
- Demandados: Blattar SRL y Nejadim SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar inoponible a Roca la transferencia de fondo de comercio efectuada entre las codemandadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial confirmó la sentencia que declaró inoponible a Roca la transferencia de fondo de comercio Fundamentos principales:
- Existen sobrados indicios que permiten tener por cierto que la transferencia de fondo de comercio entre Blattar y Nejadim efectivamente ocurrió, infringiendo las exigencias previstas en la Ley 11.867.
- Ambas sociedades tienen similar actividad, comparten socios y sede social. Nejadim explota la marca "Blattar" y no justificó válidamente por qué el local que explota continúa con la marca Blattar ni el motivo de utilizar su papelería.
- El contexto fáctico permite inferir que Blattar efectivamente transfirió en los hechos su fondo de comercio a Nejadim, sin ajustarse al procedimiento de la Ley 11.867.

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