GUEVARA, MARTIN ALBERTO c/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
El actor reclamó el pago de la cobertura de seguro por hurto de su motovehículo. La Cámara confirmó la condena a la aseguradora por el capital asegurado más intereses, pero revocó el resarcimiento por daño moral.
Pago de cobertura de seguro por hurto de motovehículo
¿Qué se resolvió?
Se confirma condena a pagar capital asegurado más intereses, pero se revoca resarcimiento por daño moral. La Cámara consideró que la suma de intereses calculada cubre la pérdida del poder adquisitivo, por lo que no corresponde una actualización mayor de la indemnización pactada. Respecto al daño moral, se concluyó que no surge notorio del incumplimiento ni fue debidamente probado.
Fundamentos relevantes:
- La obligación de la aseguradora se limita al pago de la suma pactada en la póliza más intereses moratorios, salvo que su conducta morosa revele una resistencia displicente que genere un "daño mayor" por la pérdida del poder adquisitivo.
- El daño moral no se presume en materia contractual y debe ser probado, excepto cuando surja notorio de los hechos, lo que no ocurre en este caso.
- La indemnización por privación de uso procede por el incumplimiento de la aseguradora, al margen de la cobertura del siniestro.
- Corresponde aplicar la multa civil del art. 52 bis LDC por la conducta reprochable de la aseguradora al intentar eludir su responsabilidad.
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