Logo

CPC S.A. c/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

La empresa demandada apeló la sentencia que le ordenaba pagar facturas a la actora. La Cámara modificó la decisión y estableció que el pago de las facturas se debía realizar por tercios.

Autonomia de la voluntad Contrato de obra Cobro de facturas Mora automatica Plazo de pago

Cobro de facturas

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el pago de las facturas se debía realizar por tercios, con los intereses moratorios computados desde la fecha de emisión de cada factura y los 30 y 60 días posteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal interpreta que la sigla "FF" en las facturas significa "Fecha de Factura", por lo que el plazo de pago de cada factura se divide en tres cuotas con vencimientos a 0, 30 y 60 días de esa fecha.
- La falta de respuesta de la actora al argumento de la demandada sobre el significado de "FF" implica aceptar la interpretación de esta última.
- Las facturas deben entenderse recibidas y aceptadas por la demandada, lo que activa el régimen de mora automática.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar