CPC S.A. c/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La empresa demandada apeló la sentencia que le ordenaba pagar facturas a la actora. La Cámara modificó la decisión y estableció que el pago de las facturas se debía realizar por tercios.
Cobro de facturas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el pago de las facturas se debía realizar por tercios, con los intereses moratorios computados desde la fecha de emisión de cada factura y los 30 y 60 días posteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal interpreta que la sigla "FF" en las facturas significa "Fecha de Factura", por lo que el plazo de pago de cada factura se divide en tres cuotas con vencimientos a 0, 30 y 60 días de esa fecha.
- La falta de respuesta de la actora al argumento de la demandada sobre el significado de "FF" implica aceptar la interpretación de esta última.
- Las facturas deben entenderse recibidas y aceptadas por la demandada, lo que activa el régimen de mora automática.
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