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CACERES LUIS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por cobro de seguro de vida colectivo por incapacidad total y permanente. La Cámara Comercial modificó la sentencia y redujo el monto de la multa civil por daño punitivo.

Dano moral Dano punitivo Deber de informacion Incapacidad total y permanente Seguro de vida colectivo

Cobro de seguro de vida colectivo por incapacidad total y permanente

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la aseguradora a pagar: i) $289.975,40 en concepto de capital asegurado; ii) $3.000.000 en concepto de daño moral; iii) $4.000.000 en concepto de daño punitivo. Fundamentos principales:
- La modificación del contrato que introdujo el requisito de "cese laboral" para acceder al beneficio le es inoponible al actor, ya que la aseguradora no acreditó haberle notificado personalmente dicha modificación, incumpliendo su deber de información.
- Si bien el "cese laboral" no era un requisito al momento de la denuncia, la incapacidad laboral del actor se encontraba acreditada, superando el porcentaje requerido en la póliza.
- Procede la indemnización por daño moral, ya que el incumplimiento contractual y la falta de información generaron una afectación en la esfera personal del actor.
- Corresponde aplicar una multa civil por daño punitivo, dado el incumplimiento contractual y la falta de información al consumidor, si bien se reduce el monto de $5.000.000 a $4.000.000 atendiendo a las circunstancias del caso y los montos vigentes al momento de los hechos.

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