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TORIBIO P. DE ACHAVAL Y CIA S.A. c/ FUNDACION H. A. BARCELO s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cobro de comisión inmobiliaria derivada de una compraventa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda por entender que la actora no acreditó haber cumplido una actividad de corretaje que justifique el pago de la comisión.

Venta de inmueble Compraventa Mediacion Corretaje Comision inmobiliaria


¿Quién es el actor?

Toribio P. De Achával y Cía S.A.

¿A quién se demanda?

Fundación H. A. Barceló

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de comisión inmobiliaria

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de acreditación de la actividad de corretaje de la actora. Los principales fundamentos fueron:
- La actora no tenía autorización de la vendedora para intermediar en la venta del inmueble.
- La actora realizó algunas gestiones iniciales como organizar una visita al inmueble, pero no participó en las negociaciones finales ni logró concretar la venta.
- En 2019, la actora fue contratada sólo para tasar el inmueble, labor por la cual fue debidamente remunerada, pero no realizó otras actividades de corretaje.
- No existía relación causal entre la eventual actividad de la actora y la posterior concreción de la venta, por lo que no correspondía el cobro de comisión.

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