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BONDOUX, JEAN PAUL c/ ALVEAR PALACE HOTEL S.A.I. s/ORDINARIO

El actor, reconocido chef internacional, reclamó indemnización por la rescisión intempestiva y arbitraria del contrato que lo vinculaba al Alvear Palace Hotel. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda.

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Indemnización por rescisión intempestiva y arbitraria del contrato que vinculaba a Bondoux con APH

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El vínculo entre las partes se enmarco en un contrato de locación de servicios, donde Bondoux tenía obligaciones de asesoramiento y consultoría, sin estar a cargo de la explotación del restaurante.
- La modificación del monto de la retribución no implicó la transformación del contrato en uno innominado.
- El preaviso de 3 meses otorgado por APH fue razonable y acorde a lo pactado.
- No corresponde indemnización por clientela, ya que Bondoux no era el explotador del negocio.
- No hubo conducta ilícita de APH que justifique una indemnización por daño al honor o imagen comercial.

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