CHIAPUZZO MARIA CLAUDIA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. reclamaron el pago de bonos de participación en las ganancias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional al pago de los bonos omitidos.
Pago de bonos de participación en las ganancias previstos en la Ley 23.696
¿Qué se resolvió?
- Se rechazó la demanda de los trabajadores que ingresaron después de la privatización (Chiapuzzo, Aguilar y Pineda)
- Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se condenó a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional al pago de los bonos de participación a los trabajadores transferidos de ENTEL
- Se fijó que la indemnización se calculará sobre el 2% de las utilidades imponibles de Telefónica, a favor de los trabajadores que conservaron la relación de dependencia, por los últimos 5 años previos a la demanda
- Se dispuso que las costas se distribuyan por su orden en ambas instancias
Fundamentos principales:
- El artículo 29 de la Ley 23.696 establecía el derecho de los empleados de ENTEL a participar en el 10% de las utilidades brutas de la empresa en el marco del proceso de privatización
- El Decreto 395/92 eximió a las licenciatarias telefónicas de emitir dichos bonos, lo cual fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia
- El derecho de participación en las ganancias se reconoce a favor de los trabajadores transferidos de ENTEL a Telefónica, pero no de quienes ingresaron con posterioridad a la privatización
- La prescripción de la acción contra el Estado Nacional se computa desde la vigencia del Decreto 395/92, mientras que la acción contra Telefónica prescribe a los 5 años de cada ejercicio en que debió emitirse el bono
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