GRECO EUGENIO PEDRO c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH POLICIA FEDERAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Policía federal demandado por daños y perjuicios. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que se trata de un acto de servicio excluido de la indemnización por el derecho común.
¿Quién es el actor?
Eugenio Pedro Greco, suboficial de la Policía Federal
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamar indemnización por daños (incapacidad sobreviniente, pérdida de chance y daño moral) por lesiones sufridas durante un robo a su domicilio, cuando se encontraba de franco.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que el hecho encuadra en la doctrina del caso "Azzetti", según la cual los daños sufridos por personal de fuerzas de seguridad en "actos de servicio" (incluyendo enfrentamientos armados) están excluidos del resarcimiento por el derecho común y sólo dan lugar a los beneficios previstos en leyes y reglamentos. El tribunal señaló que el actor reconoció en su demanda que el hecho ocurrió en un "acto de servicio".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quiero recordar, en primer término, que hasta diciembre de 2007, esta Sala siguió una línea jurisprudencial, tomada de los precedentes de la Corte Suprema en las causas "Mengual", "Lapegna" y "Lupia", según la cual todos los lesionados "en y por actos de servicio", pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de Seguridad y a los cuales las respectivas leyes orgánicas no les reconocían resarcimiento alguno sino tan sólo un haber de retiro de naturaleza previsional, tenían derecho a la indemnización del régimen jurídico común." "Empero, el 18 de diciembre de 2007, el Alto Tribunal dictó fallo en las causas "Aragón" y "Lestón" y en sus decisiones estableció, en términos que no dejan dudas, que en la doctrina del caso "Azzetti" no sólo se hallaban incluidos los heridos de guerra, sino también todo el personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se lesionara, mutilara o incapacitara como consecuencia del desempeño de funciones o misiones específicas de la fuerza; supuesto en el cual los derechos de los damnificados por actos del servicio se limitaba a los beneficios previstos en las leyes y reglamentos militares y de las fuerzas de seguridad."
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