PEDREGAL MARIA ELVIRA DEL ROSARIO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los actores promovieron demanda por el programa de propiedad participada contra Telefónica de Argentina y el Estado Nacional. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo cómputo del plazo de prescripción para ambas demandadas.
Participación en el programa de propiedad participada (PPP)
¿Qué se resolvió?
- Se modifica el fallo de primera instancia en cuanto al cómputo del plazo de prescripción:
- Respecto al Estado Nacional, se revoca la declaración de prescripción y se aplica el plazo de 5 años del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, desde marzo de 2002.
- Respecto a Telefónica, se reduce el período de condena a los 5 años anteriores a la demanda.
- Se confirma el rechazo de la demanda respecto de 4 actores que ingresaron después de 1990.
- Se establecen pautas para calcular la participación de los actores en las utilidades de Telefónica.
- Las costas se imponen en el orden causado.
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