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JARA ALEJANDRA LUCIA c/ GUARINO ANDREA RENATA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La actora obtuvo el registro de la marca ALMA DE HIPPIE. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión que consideró que las marcas en conflicto pueden coexistir sin lesión a los intereses del consumidor.

Oposicion Registro Notoriedad Marca Confusion Movimiento contracultural Hippismo


¿Quién es el actor?

Alejandra Lucía Jara

¿A quién se demanda?

Andrea Renata Guarino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de oposición al registro de la marca "ALMA DE HIPPIE"

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Desde el punto de vista gráfico y fonético, existen importantes diferencias entre las marcas "ALMA DE HIPPIE" y "ALMA".
- Conceptualmente, la marca "ALMA DE HIPPIE" tiene un fuerte contenido ideológico vinculado al movimiento contracultural del hippismo, aportando personalidad distintiva.
- No se considera que la marca "ALMA" haya alcanzado un grado de difusión tal como para ser considerada marca notoria.
- Las marcas en conflicto pueden coexistir sin lesionar los intereses del consumidor ni las buenas prácticas comerciales.

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