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ESPINOSA AURORA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Accionistas de Telecom demandan al Estado por incumplimiento en el Programa de Propiedad Participada. La Cámara acoge parcialmente el reclamo y condena a Telecom y al Estado a indemnizar a los actores.

Indemnizacion Prescripcion Inconstitucionalidad Programa de propiedad participada Privatizacion Telecom

Incumplimiento del Programa de Propiedad Participada de Telecom

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Ahora condena parcialmente a Telecom y al Estado a indemnizar a los actores que acreditaron sus créditos dentro del plazo de prescripción de 5 años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema en un precedente aplicable a este caso estableció que la prescripción corre periódicamente con cada pago de dividendos, no desde la publicación del decreto 395/92.
- El art. 4º del decreto 395/92 es inconstitucional por frustrar las legítimas expectativas de los trabajadores, generando responsabilidad tanto del Estado como de Telecom.
- La indemnización a Telecom debe calcularse sobre el 2% de las utilidades y los intereses desde la notificación de la demanda.
- La responsabilidad del Estado se limita a los intereses de la condena a Telecom, desde mayo de 2000 hasta la notificación de la demanda.

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