ESPINOSA AURORA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Accionistas de Telecom demandan al Estado por incumplimiento en el Programa de Propiedad Participada. La Cámara acoge parcialmente el reclamo y condena a Telecom y al Estado a indemnizar a los actores.
Incumplimiento del Programa de Propiedad Participada de Telecom
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Ahora condena parcialmente a Telecom y al Estado a indemnizar a los actores que acreditaron sus créditos dentro del plazo de prescripción de 5 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en un precedente aplicable a este caso estableció que la prescripción corre periódicamente con cada pago de dividendos, no desde la publicación del decreto 395/92.
- El art. 4º del decreto 395/92 es inconstitucional por frustrar las legítimas expectativas de los trabajadores, generando responsabilidad tanto del Estado como de Telecom.
- La indemnización a Telecom debe calcularse sobre el 2% de las utilidades y los intereses desde la notificación de la demanda.
- La responsabilidad del Estado se limita a los intereses de la condena a Telecom, desde mayo de 2000 hasta la notificación de la demanda.
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