IBARRA, JORGE OMAR Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Trabajadores de Telefónica reclaman indemnización por programa de propiedad participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modifica la sentencia y condena a Telefónica y al Estado a pagar las sumas correspondientes.
Indemnización por incumplimiento del Programa de Propiedad Participada (PPP) implementado en el proceso de privatización de ENTEL.
¿Qué se resolvió?
- Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación.
- Se declara prescripta la acción por los períodos anteriores a marzo de 2002, siendo procedente el reclamo de los 5 años anteriores a la demanda.
- Se revoca el rechazo de la acción respecto de Omar Ramón Randazzo y se lo incluye en la condena.
- Se desestima la acción para Gustavo Rubén Reyes, Gustavo Javier Toscano, Fabio Alberto Dimilta y Walter Alberto Draghi por no cumplir con los requisitos legales para integrar el PPP.
- Se condena a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a los actores las sumas correspondientes al 2% de las utilidades antes de impuestos, con intereses.
- Se condena al Estado Nacional a pagar los intereses por la demora en la obtención de los beneficios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto que perjudicó a los trabajadores en el PPP, generando responsabilidad tanto del Estado como de Telefónica.
- Los actores que no estaban trabajando en ENTEL al momento de la privatización carecen de legitimación para reclamar los beneficios del PPP.
- La indemnización a cargo de Telefónica debe calcularse sobre el 2% de sus utilidades anuales antes de impuestos, y la del Estado sobre los intereses por la demora en el pago.
- La distribución de las costas se realiza en el orden causado.
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