CERRUDO SERGIO MARCELO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los actores promovieron demanda por el reclamo de bonos de participación en las ganancias de empresas telefónicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa telefónica y al Estado Nacional al pago de las sumas correspondientes a los actores.
- Actores: Cerrudo Sergio Marcelo y otros
- Demandados: Telecom Argentina SA y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de bonos de participación en las ganancias de empresas telefónicas (Programa de Propiedad Participada)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el rechazo de la demanda respecto de la actora De Lucía, por no estar legitimada. Respecto de los demás actores, condenó a la empresa telefónica a pagar las sumas correspondientes a los bonos, más intereses, y al Estado Nacional a resarcir el daño por la demora en el pago de los bonos. Ordenó calcular los montos en etapa de ejecución de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema revocó un fallo anterior dictado por esta Sala, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Domínguez".
- Respecto a la prescripción, el tribunal aplicó el plazo quinquenal previsto en el Código Civil, considerando que el reclamo se refiere a créditos que se devengan por años o plazos periódicos.
- Sobre la responsabilidad, siguió el criterio establecido por la Corte Suprema en "Gentini", responsabilizando concurrentemente a las demandadas.
- En cuanto a la condena a la empresa telefónica, se basa en la prestación a su cargo prevista en la ley 23.696.
- Respecto al Estado Nacional, se lo condena a resarcir la demora en el pago de los bonos.
- En relación a los bonos futuros, se estableció que la empresa telefónica debe pagarlos a los trabajadores que mantengan la relación de dependencia.
- Las costas se imponen en el orden causado, atendiendo al cambio jurisprudencial.
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